La noticia que circula —que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) prevé prohibir gradualmente el colorante conocido como Rojo No. 3 o eritrosina— tiene sustento pero no era (ni ha sido) una prohibición inmediata y cerrada desde el primer comunicado: en enero de 2025 la propia COFEPRIS informó que estaba analizando acciones sobre el uso del colorante Rojo No. 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos, es decir, realizó un análisis de riesgo y abrió la puerta a medidas regulatorias. Esa comunicación oficial confirma que el asunto está en la mesa de la autoridad sanitaria mexicana.

¿Por qué hay alarma ahora? La presión regulatoria a nivel internacional fue clave: la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) emitió en enero de 2025 una orden para revocar la autorización del uso de FD&C Red No. 3 (eritrosina) en alimentos y medicamentos ingeridos, basándose en estudios que asocian exposiciones altas con riesgos cancerígenos en animales; la FDA dio plazos largos (años) para que la industria reformule. Esa decisión motivó a otras autoridades —incluida COFEPRIS— a revisar su postura y sus límites de exposición.
¿Qué es la eritrosina y dónde la encontramos? La eritrosina (E127, Red No. 3) es un colorante sintético que da tonos rojos/rosados a muchos productos procesados: confitería, gelatinas y polvos para prepararlas, coberturas y glaseados (frostings), algunos helados, bebidas saborizadas y ciertos jarabes y productos farmacéuticos orales. También aparece en algunos productos de panadería y golosinas que buscan tonos fresa/cereza. Para conocer si un producto la contiene hay que revisar la etiqueta (aparecerá como eritrosina, Rojo 3, Red No. 3 o E127).

¿En qué consiste el proceso y cuánto tardaría? Según reportes periodísticos y los comunicados oficiales, COFEPRIS contempla emitir una medida precautoria si el consejo científico así lo determina, y los plazos que se han mencionado en medios para una implementación escalonada rondan los 24 meses (2 años) para permitir la reformulación y eliminar el aditivo de productos alimentarios; ese tipo de cronograma es similar al que impuso la FDA (plazos hasta 2027–2028 para diferentes categorías). Es importante subrayar que, hasta donde indican los comunicados y notas, en el momento de la investigación la medida en México era prevista o en análisis —varios medios nacionales publicaron que COFEPRIS “prevé” o “trabaja en” la prohibición— por lo que la prohibición final, su alcance exacto (alimentos, medicamentos, dosis máximas) y fechas concretas dependen de la resolución formal del órgano regulador y del dictamen del consejo científico.
¿Qué significa esto para consumidores y para la economía? Para consumidores, la medida implicaría mayor vigilancia de etiquetas y, a corto plazo, la posible desaparición gradual de algunos productos tal como hoy los conocemos (colores y presentaciones). Para la industria alimentaria y farmacéutica significará costos de reformulación, relanzamiento y, potencialmente, búsqueda de colorantes alternativos (naturales o sintéticos). En términos de salud pública, la acción responde al principio precautorio: reducir exposiciones potencialmente riesgosas mientras se evalúan pruebas. Finalmente, conviene seguir el comunicado oficial de COFEPRIS y las etiquetas de los productos: la información clave (si ya existe una prohibición concreta o únicamente un análisis) se anunciará por la propia Comisión y por su publicación en el Diario Oficial cuando haya una resolución definitiva.
