La conversación pública estalló con la versión de que “las mujeres que atribuyan una falsa paternidad irán a prisión”. En realidad, lo que existe hoy es una propuesta del Partido Verde (PVEM) para crear el artículo 390 del Código Penal Federal, que tipifique como delito la falsa atribución de paternidad y conductas asociadas. La iniciativa fue presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar y recibida oficialmente el 30 de julio de 2025; la Gaceta Parlamentaria del 4 de agosto de 2025 da cuenta de su ingreso, lo que confirma que aún no es ley.
¿Qué propone textualmente? El proyecto de decreto plantea sancionar con 1 a 5 años de prisión y 100 a 1,000 días de multa, además de reparación del daño (por ejemplo, reembolso de pensiones alimenticias pagadas), cuando alguien: a) registre o intente registrar a una persona atribuyendo falsamente la paternidad a un tercero, y b) o se valga de la existencia de menores nacidos dentro de una relación conyugal para ocultar, transferir o adquirir bienes a nombre de terceros. Este texto se encuentra en el documento oficial de la iniciativa alojado en el SIL y referido por medios de política nacional.

¿Cuál es el estatus legislativo? La propuesta fue turnada a comisiones (Justicia, con opinión de Niñez y Adolescencia) para análisis. Es decir, no está aprobada, no ha pasado por votaciones en el Pleno ni ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación; por lo tanto, no es aplicable. Varios medios resumieron el contenido y las posibles sanciones, pero enfatizan su condición de iniciativa.
El debate: quienes apoyan la medida argumentan que busca proteger el patrimonio y los derechos de hombres que, engañados, asumen obligaciones de filiación y manutención sin ser padres biológicos; de ahí la previsión de reparación del daño. Críticas desde colectivas y voces académicas advierten que el enfoque podría desincentivar denuncias, abrir la puerta a criminalizar a mujeres en disputas familiares y desatender el interés superior de la niñez si no se afina con salvaguardas y criterios probatorios claros (por ejemplo, reglas sobre pruebas genéticas, dolo y carga de la prueba).

Contexto práctico hoy: antes de cualquier reforma, las controversias de filiación se dirimen en la vía familiar (pruebas de ADN, impugnación o reconocimiento de paternidad). Si en el futuro esta iniciativa avanzara, solo tras su aprobación en ambas Cámaras y publicación en DOF podría aplicarse el nuevo tipo penal. Mientras tanto, lo responsable es informar con precisión: no hay una “declaratoria” vigente de prisión, sino una propuesta en discusión con penas proyectadas de 1 a 5 años, multas y reparación del daño
